Real Decreto 707/2026 de accesibilidad cognitiva. Qué cambia en tu web desde enero de 2027

Real Decreto 707/2026 de accesibilidad cognitiva
Tabla de contenidos
El 3 de septiembre de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 707/2026, que aprueba el reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Entra en vigor el 2 de enero de 2027 y parte de una idea sencilla. No basta con que una persona pueda llegar a la información. Tiene que poder entenderla.
Si tienes una web, una tienda online o una app, te afecta más de lo que parece. Aquí tienes a quién obliga, qué pide en el entorno digital, qué diferencia hay entre lenguaje sencillo, lenguaje claro y lectura fácil, y qué conviene revisar antes de enero.
Lo que cambia, en una fecha
2 de enero de 2027. Desde ese día, la información comercial básica, la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso tienen que darse, como mínimo, en lenguaje sencillo. Y la hoja de reclamaciones, en lectura fácil.
El reglamento no fija un periodo de adaptación propio para las webs y las apps que ya existen. Lo que hoy tienes publicado cuenta desde el primer día.
Fuente · BOE, Real Decreto 707/2026, artículos 5 y 9 y disposición final octava
¿Qué es el Real Decreto 707/2026?
Es el reglamento que desarrolla la Ley 6/2022, la que incluyó la accesibilidad cognitiva en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad. Esa ley la define como las condiciones necesarias para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con los entornos, productos, servicios y procedimientos.
Hasta ahora era un principio sin desarrollar. El real decreto le pone requisitos concretos y fija unos mínimos para toda España. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden exigir más, pero no menos.
Pensamos en personas con discapacidad intelectual o deterioro cognitivo, pero no solo en ellas. Lo que se entiende mejor también se entiende mejor para una persona mayor, para quien no domina el castellano o para cualquiera que lee con prisa en el móvil.
¿A quién obliga?
A mucha más gente que la Administración. El reglamento se dirige a las Administraciones públicas, pero también a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las empresas que ofrecen bienes y servicios al público y a las empresas como empleadoras.
Si vendes, reservas o informas de tus servicios a través de una web, eres prestador de servicios de la sociedad de la información según la Ley 34/2002. El texto no recoge una exención para microempresas como la que sí tiene la Ley 11/2023, así que conviene que revises tu caso con tu asesor.
Qué pide el Real Decreto 707/2026 según el ámbito
| Ámbito | A quién se dirige | Qué pide | Artículo |
|---|---|---|---|
| Webs, apps y servicios online | Administraciones, operadores de telecomunicaciones y prestadores de servicios de la sociedad de la información | Contenidos, documentos, formularios, consentimiento, identificación, firma y pago cognitivamente accesibles. Canales de atención con comunicación aumentativa y alternativa | 6 |
| Bienes y servicios al público | Comercios, empresas de servicios y centros sanitarios y veterinarios | Información comercial básica en lenguaje sencillo, hoja de reclamaciones en lectura fácil y contratación, consentimiento e instrucciones en lenguaje sencillo | 9 |
| Trámites con la Administración | Administraciones públicas | Formularios y guías en lectura fácil, apoyos visuales o auditivos, un chat o asistente que guíe y trámites electrónicos accesibles | 10 |
| Empleo | Empresas | Ofertas en lenguaje sencillo, formación en lectura fácil y fichaje o acceso a la sede electrónica sin tener que recordar contraseñas | 14 |
| Transporte | Operadores e infraestructuras | Señales y avisos comprensibles, con un máximo de quince años para adaptar lo existente | 8 |
Fuente · BOE, Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, publicado el 3 de septiembre de 2026. Resumen orientativo de los artículos citados.

¿Qué pide en una web o una tienda online?
El artículo 6 abarca todo lo que una persona necesita entender para usar tu servicio. Los textos, las imágenes y los vídeos, los documentos que se descargan y los formularios. Y también los pasos más delicados, el consentimiento, la identificación, la firma y el pago.
El artículo 5 añade dos condiciones. Que esa información accesible no tenga un coste extra para quien la necesita y que se dé sin retrasos. Para conseguirlo, el propio reglamento admite herramientas tecnológicas y asistentes virtuales.
Si además vendes a consumidores, el artículo 9 pide la información comercial básica en lenguaje sencillo, las condiciones de contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso también en lenguaje sencillo, y la hoja de reclamaciones en lectura fácil.
En la práctica, esto es lo que se revisa en una web.
- Fichas y precios. Qué es el producto o el servicio, cuánto cuesta en total y qué incluye, sin letra pequeña.
- Proceso de compra o de reserva. Pocos pasos, uno por pantalla, con un resumen antes de pagar.
- Formularios. Etiquetas visibles, ejemplos de cómo rellenar cada campo y errores que explican qué hay que corregir.
- Cookies y privacidad. Un aviso que se entienda a la primera y botones con nombres claros.
- Acceso de clientes. Alternativas a recordar una contraseña, como un enlace o un código por correo.
- Atención. Un segundo canal para quien no se aclara, teléfono, chat o un asistente que guíe paso a paso.
- Documentos. Condiciones, facturas y guías en formatos que se lean bien, también en el móvil.
¿Lenguaje sencillo, lenguaje claro o lectura fácil?
El reglamento usa los tres términos y no son lo mismo. La diferencia importa, porque cada uno se exige en un sitio distinto.
Los tres niveles de comprensión del reglamento
| Nivel | Qué es | Norma de referencia | Dónde lo pide el reglamento |
|---|---|---|---|
| Lenguaje sencillo | Frases cortas, palabras de uso común y siglas explicadas | No tiene norma propia | Es el mínimo general. Información comercial, contratación, consentimiento e instrucciones (artículos 5.2 y 9) |
| Lenguaje claro | Comunicación pensada para que el lector encuentre lo que necesita, lo entienda y lo pueda usar | UNE-ISO 24495-1 | Se define en el artículo 3 y se recomienda para textos de cierta complejidad, como condiciones o comunicaciones oficiales |
| Lectura fácil | Método de redacción, diseño y maquetación que incluye validar que las personas destinatarias lo entienden | UNE 153101 | Hoja de reclamaciones (9.2), formularios y guías de la Administración (10.2), folletos culturales (13.2) y formación laboral (14.2) |
Fuente · BOE, Real Decreto 707/2026, artículos 3, 5, 9, 10, 13 y 14. AENOR, fichas de las normas UNE 153101 y UNE-ISO 24495-1.
La lectura fácil es la más exigente. No basta con escribir más corto. El documento se adapta, se maqueta con unas pautas concretas y se valida con personas con dificultades de comprensión. Si vas a preparar tu hoja de reclamaciones o un documento clave en lectura fácil, cuenta con una entidad especializada para la validación.
¿Cómo encaja con la Ley 11/2023 y las pautas WCAG?
No las sustituye. Se suma a ellas. El propio artículo 6 dice que las webs y las apps tienen que cumplir además los estándares técnicos de su normativa sectorial. Es decir, las pautas WCAG que ya exigen el Real Decreto 1112/2018 al sector público y la Ley 11/2023 a servicios como el comercio electrónico o la banca.
La diferencia está en el foco. Las WCAG se centran sobre todo en que la web funcione, que se vea, que se maneje con teclado y que la lea un lector de pantalla. El RD 707/2026 pone el acento en que se entienda. Hay puntos de encuentro. Las WCAG 2.2 ya piden, por ejemplo, que para iniciar sesión no haya que memorizar ni resolver acertijos, algo muy parecido a lo que el artículo 14 pide para el fichaje y la sede electrónica de las empresas.
Si quieres ver cómo se aplica todo esto en el diseño, lo contamos en nuestra guía de diseño web inclusivo. Y si gestionas una entidad pública, aquí tienes las obligaciones de la web de un organismo público.
¿Qué pasa si no cumples?
El reglamento no crea multas nuevas. Su artículo 21 remite al régimen de infracciones de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad o a la legislación de cada comunidad autónoma.
En la ley estatal las multas van de 301 euros a 1.000.000 de euros. Las leves llegan hasta 30.000 euros y las graves hasta 90.000. Más allá de la multa, una web que no se entiende pierde clientes y genera reclamaciones.
¿Qué conviene hacer antes del 2 de enero de 2027?
Quedan pocas semanas, así que conviene empezar por lo que más pesa.
- Haz inventario. Apunta los textos y procesos que toca un cliente, de la ficha de producto al correo de confirmación.
- Reescribe lo esencial en lenguaje sencillo. Información comercial, condiciones de compra, devoluciones, aviso de cookies y política de privacidad.
- Prepara la hoja de reclamaciones en lectura fácil. Consulta si tu comunidad autónoma ya ofrece un modelo adaptado. Si no, prepara una versión y valídala.
- Simplifica formularios y accesos. Menos campos, errores que se entienden y entrada sin depender de recordar una contraseña.
- Abre un segundo canal de ayuda. Teléfono, chat o asistente, visible en los pasos donde la gente se atasca.
- No te olvides de las WCAG. Contraste, textos alternativos, etiquetas y navegación con teclado siguen siendo la base.
- Déjalo por escrito y mantenlo. Anota qué has revisado y cuándo, y repásalo cada vez que cambies la web.
Si estás preparando una web nueva o renovando una de tus tiendas online, es el momento de incluirlo desde el principio. Sale mucho más barato que corregirlo después.
Fuentes consultadas
- BOE, Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre (BOE núm. 218, 3/09/2026), artículos 1 a 6, 8 a 10, 14 y 21 y disposición final octava
- BOE, Real Decreto Legislativo 1/2013, texto consolidado
- BOE, Ley 11/2023
- BOE, Real Decreto 1112/2018
- W3C, WCAG 2.2, criterio 3.3.8 Autenticación accesible
- AENOR, UNE 153101:2018 EX
- AENOR, UNE-ISO 24495-1:2024
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Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 707/2026
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 707/2026?
El 2 de enero de 2027, según su disposición final octava. Se publicó en el BOE el 3 de septiembre de 2026.
¿Qué es la accesibilidad cognitiva?
Es el conjunto de condiciones que permiten a cualquier persona comprender la información, comunicarse e interactuar con entornos, productos, servicios y procedimientos. Se consigue con lenguaje sencillo, lenguaje claro, lectura fácil, pictogramas y apoyos visuales o de voz.
¿El Real Decreto 707/2026 afecta a las empresas privadas?
Sí. Además de a las Administraciones, se dirige a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, a las empresas que ofrecen bienes y servicios al público, a los centros sanitarios y a las empresas como empleadoras.
¿Qué tiene que cambiar en mi tienda online?
La información comercial básica, las condiciones de contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso tienen que estar al menos en lenguaje sencillo, y la hoja de reclamaciones en lectura fácil. Los formularios y el proceso de pago también tienen que ser comprensibles.
¿Qué diferencia hay entre lenguaje sencillo y lectura fácil?
El lenguaje sencillo usa frases cortas y palabras comunes. La lectura fácil es un método más exigente, regulado por la norma UNE 153101, que incluye maquetación específica y validación con personas con dificultades de comprensión.
¿Hay multas por no cumplirlo?
El reglamento remite a las sanciones de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y a las leyes autonómicas. En la ley estatal van de 301 euros a 1.000.000 de euros según la gravedad.
José Luis Bahamonde
https://joseluisbahamonde.com/sobre-mi/Soy José Luis Bahamonde, cofundador y CEO de Agencia EGOS. Ingeniero de formación, dirigí durante más de veinte años proyectos industriales en el sector naval antes de dedicarme al marketing. Desde 2022 llevo EGOS junto a un equipo que trabaja con clínicas, industria y negocios locales de Asturias y de toda España.